Nombre del indicador Cuerpos de bomberos disponibles para la prevención y control de incendios en la entidad territorial
Sigla:
Código P3S45P69
Definiciones y conceptos 1. Junta departamental de bomberos: La Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos estableció que la actividad bomberil es un servicio Público esencial a cargo de la Nación y las entidades territoriales, en especial los Municipios y los Departamentos. En efecto la ley antes citada en su articulo1 establece que: “la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención a rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano en especial los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación”. 2. Art 14 ley 1575 del 2012 Fondo departamental de bomberos: Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, "administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.
Método de medición 1. Cuerpos de bomberos fortalecidos segun la necesidad y disponibilidad del FDB (Fondo departamental de bomberos)
Unidad de medida Número
Fórmula sumatoria de cuerpos de bomberos fortalecidos
Variables Eventos masivos desarrollados.
Linea Base
Fuente de los datos secretaria del interior
Desagregación geográfica
Desagregación poblacional
Periodicidad de los datos Anual
Observaciones