Nombre del indicador |
Cuerpos de bomberos disponibles para la prevención y control de incendios en la entidad territorial |
Sigla: |
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Código |
P3S45P69 |
Definiciones y conceptos |
1. Junta departamental de bomberos: La Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos estableció que la actividad bomberil es un servicio Público esencial a cargo de la Nación y las entidades territoriales, en especial los Municipios y los Departamentos. En efecto la ley antes citada en su articulo1 establece que: “la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención a rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano en especial los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación”. 2. Art 14 ley 1575 del 2012 Fondo departamental de bomberos: Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, "administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción. |
Método de medición |
1. Cuerpos de bomberos fortalecidos segun la necesidad y disponibilidad del FDB (Fondo departamental de bomberos) |
Unidad de medida |
Número
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Fórmula |
sumatoria de cuerpos de bomberos fortalecidos |
Variables |
Eventos masivos desarrollados. |
Linea Base |
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Fuente de los datos |
secretaria del interior |
Desagregación geográfica |
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Desagregación poblacional |
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Periodicidad de los datos |
Anual |
Observaciones |
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