| Nombre del indicador | Cuerpos de bomberos disponibles para la prevención y control de incendios en la entidad territorial |
| Sigla: | |
| Código | P3S45P69 |
| Definiciones y conceptos | 1. Junta departamental de bomberos: La Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos estableció que la actividad bomberil es un servicio Público esencial a cargo de la Nación y las entidades territoriales, en especial los Municipios y los Departamentos. En efecto la ley antes citada en su articulo1 establece que: “la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención a rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano en especial los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación”. 2. Art 14 ley 1575 del 2012 Fondo departamental de bomberos: Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, "administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción. |
| Método de medición | 1. Cuerpos de bomberos fortalecidos segun la necesidad y disponibilidad del FDB (Fondo departamental de bomberos) |
| Unidad de medida | Número |
| Fórmula | sumatoria de cuerpos de bomberos fortalecidos |
| Variables | Eventos masivos desarrollados. |
| Linea Base | |
| Fuente de los datos | secretaria del interior |
| Desagregación geográfica | |
| Desagregación poblacional | |
| Periodicidad de los datos | Anual |
| Observaciones |