Definiciones y conceptos |
. Junta departamental de bomberos: La Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos estableció que la actividad bomberil es un servicio Público esencial a cargo de la Nación y las entidades territoriales, en especial los Municipios y los Departamentos. En efecto la ley antes citada en su articulo1 establece que: “la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención a rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano en especial los municipios, o quien haga sus veces, los departamentos y la Nación”. 2. Art 14 ley 1575 del 2012 Fondo departamental de bomberos: Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, "administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción. |