| Nombre del indicador | No. Productores apoyados. |
| Sigla: | |
| Código | P2S17MP8 |
| Definiciones y conceptos | Pequeño Productor: Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito. Activos Productivos: Se considera activos productivos del sector agropecuario los bienes y otros recursos necesarios para desarrollar y fomentar la actividad productiva. (ADR, 2016) |
| Método de medición | Se calcula mediante la sumatoria del acceso de los pequeños productores a activos productivos agropecuarios y agroforestales |
| Unidad de medida | Número |
| Fórmula | Sumatoria al acceso de pequeños productores a activos productivos agropecuarios y agroforestales año 1 + …..+ año N. |
| Variables | Acceso de Pequeños productores a activos productivos agropecuarios y agroforestales |
| Linea Base | ND |
| Fuente de los datos | Dirección de Desarrollo Agropecuario y Rural |
| Desagregación geográfica | |
| Desagregación poblacional | |
| Periodicidad de los datos | Anual |
| Observaciones |