Nombre del indicador |
No. Productores apoyados. |
Sigla: |
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Código |
P2S17MP8 |
Definiciones y conceptos |
Pequeño Productor: Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito. Activos Productivos: Se considera activos productivos del sector agropecuario los bienes y otros recursos necesarios para desarrollar y fomentar la actividad productiva. (ADR, 2016) |
Método de medición |
Se calcula mediante la sumatoria del acceso de los pequeños productores a activos productivos agropecuarios y agroforestales |
Unidad de medida |
Número
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Fórmula |
Sumatoria al acceso de pequeños productores a activos productivos agropecuarios y agroforestales año 1 + …..+ año N. |
Variables |
Acceso de Pequeños productores a activos productivos agropecuarios y agroforestales |
Linea Base |
ND |
Fuente de los datos |
Dirección de Desarrollo Agropecuario y Rural |
Desagregación geográfica |
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Desagregación poblacional |
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Periodicidad de los datos |
Anual |
Observaciones |
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